Expediente No.  396-2016

Sentencia de Casación del 10/10/2016

“…En el presente caso, el sentenciante consideró que no se consumó el delito de obstrucción  extorsiva de tránsito  porque no se acreditó la existencia de la organización criminal y de la agrupación en esta de los acusados,  sin embargo al permitir el uso de sus cuentas de depósitos monetarios para que ahí se realizaran los depósitos producto de la amenazas proferidas contra los pilotos de buses de transporte extraurbano hacia occidente a cambio de no atentar contra sus vidas y dejarlos circular en la vía pública, sin estar legalmente autorizados para ello, así como recibir y retirar dinero depositado a su nombre en cuentas de depósitos en los bancos (…), son  actos particulares pero a la vez, propios del delito de extorsión, en consecuencia, su participación debe calificarse en el grado de autor de ese delito,  ya que de los hechos probados por el sentenciante se demostró la relación causal y la autoría de los acusados al cooperar en su  realización con un hecho sin el cual el delito no se hubiera podido cometer, el que consistió en permitir y consentir el uso de sus cuentas de depósitos  monetarios para que en estas se  depositara el dinero exigido a pilotos del transporte extraurbano  a cambio de no atentar contra sus vidas y dejarlos circular en la vía pública, sin estar los acusados legalmente autorizados para ello, siendo el propósito obtener un lucro injusto con las personas que realizaron las llamadas amenazantes a los agraviados.  Lo anterior denota una división del trabajo dentro de un marco de un plan común, conformado con la acción de llamar en forma amenazante a los agraviados y de facilitar el uso de sus   cuentas de depósitos monetarios de los sindicados para consumar el delito de extorsión…”